Gualeguaychú es una ciudad que enorgullece. Pero hay algunas cosas que todavía denotan un atraso tan agresivo, tan profundamente retrógrado y reaccionario, que logra echar por tierra todo tipo de avance que la ciudad realice en otros aspectos.
No es ninguna novedad, ni una tipicidad propia de esta ciudad en particular, el hecho de que el tercer poder se comporte de manera irregular. De qué se trata esa irregularidad? No estoy hablando simplemente del hecho de que los "culpables estén sueltos", no. Conozco perfectamente cuál es la diferencia entre una Justicia eficaz y una Justicia efectista. El distingo breva en que la primera conoce de todos y cada uno de los pasos del ritual, y logra llegar verdaderamente, en el marco de la mayor celeridad posible, a la resolución JUSTA del caso, conforme al orden jurídico vigente y todos los principios que lo iluminan. La segunda, sólo persigue la conformidad de la sociedad, y es la que larga prisiones preventivas por todas partes, previo aviso a los medios, para demostrar cuan rápido ha sido el desenvolvimiento del juez obrante. Después, cuando el caso ya ha dejado de ser importante para la prensa, el magistrado no tiene otra que revocar la preventiva pues aquella solo puede ser sostenida con justificativo suficiente y por un espacio de tiempo reducido. Pero de eso ya nadie se entera, todos quedaron chochos creyendo que todo acabó allí, con el apresamiento de un perejil.
Amén de otras distinciones que diferencian la una de la otra, creo que ya es suficiente para demostrar que me enrolo dentro de la Justicia efectiva. Y recuerdo que efectivo no quiere decir que produzca los efectos deseados. Efectivo es que, el proceso en sí mismo, tenga la vocación de la verdad y la resolución del caso. Y obre a Derecho.
Bien. La Justicia es, como ya todos saben, un poder casi aristocrático, lleno de privilegios (constitucionalmente otorgados, como ser la vitalicidad, los sueldos altos, la garantía de permanencia en el cargo, etcétera). Y ello ha resultado en esa "gerontocracia judicial", donde solemos ver magistrados que ya están varios decenios por encima de la edad del retiro, algunos con la razón percudida y los valores bastante gastados, administrando uno de los pilares más importantes del estado de derecho.
Me detengo en "los valores gastados". Y es lícito hablar de que hay sistemas de valores que ya han caído en el más profundo anquilosamiento, puesto que la sociedad ha avanzado en ciertos aspectos donde anteriormente predominaba la oscuridad.
Hay jueces que suscriben a un sistema de valores tan retrógrado, que pierden con ello todo derecho al cargo. Ejemplo de ello: los jueces que aún no han sabido imbuirse de una perspectiva de género. Parece increíble que haya fallos por toda la Argentina que no reconozcan el reclamo de una niña víctima de estupro, por creer que ella consintió la relación, o porque ella "tenía una actitud o ritmo de vida que permitía inferir que sería atacada en su pudor". Estos jueces (que, vaya paradoja, no siempre son hombres), atacan con virulencia a la mujer por creerla única responsable de la violencia que se les inflige. Se enrolan rápidamente dentro de los comentarios del tenor: "ella se lo buscó", "algo habrá hecho", "debería haberse escapado a tiempo". Pues bien, señores, empiecen de una buena vez por todas a saber, que la mujer que sufre la violencia de género no es una víctima eventual. Es una persona que ha venido siendo atacada en su personalidad, sustraída de sus mecanismos de defensa, disminuida en su personalidad y rebajada su moral. Ella es una víctima de género porque hay quien se ha aprovechado de circunstancias de subordinación, arraigada en la relación patriarcal de mando y obediencia que ha existido entre los géneros. Hay allí algo más que el daño provocado al momento de producirse el delito, ha habido toda una situación previa que ha llevado a creer a la mujer que lo que le sucede no es evitable. Las víctimas de violencia de género son, por definición, mujeres que han sido atacadas por ser mujeres. Y ello implica, precisamente, que el género, como un determinismo cultural, es el móvil (motivo), del ataque sufrido. En pocas palabras, ése hombre le pegó, la mató, la violó, porque se cree con derecho a hacerlo. Porque la mujer es inferior, débil...
Lo que me mueve a esta especie de catarsis, es la noticia http://www.eldiadegualeguaychu.com.ar/una-joven-fue-salvajemente-golpeada-y-habria-senalado-a-su-pareja-como-agresor/ de una joven que fue atacada por su novio. El juez, que recibió la denuncia de la víctima (lo que no siempre es fácil de lograr), de manera inmediata, y con la incontrastable prueba de los visibles daños físicos sufridos más el examen ginecológico en mano que evidenciaban la violación, mandó allanamientos inocuos y no ordenó la captura ni la citación del denunciado. ¿Cuál es la justificación? ¿La presunción de inocencia? En efecto, el apersonamiento del sujeto sindicado como agresor frente al magistrado, no adelanta criterio alguno sobre la dirección a tomar. Parece increíble que una víctima que procuró llevar a cabo todos y cada uno de los pasos recomendados, deba soportar el manoseo no sólo del victimario, sino también de quien es responsable de sus derechos y garantías. Seguramente existan motivos que el juzgador haya tenido en consideración al momento de no considerar oportuna la captura del delincuente. Se me ocurre esbozar que el juez ha considerado que los hechos pueden haberse dado en un contexto de pareja y que, por lo tanto, hay una repartición de la culpa entre víctima y víctimario. Quizás yo prejuzgue. Pero me cuesta entender que no haya, minimamente, una indagatoria al acusado. Lo que yo sé es que la Convención Americana de Derechos Humanos, interpretada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que los Estados tienen tres tipos de obligaciones emanadas de dicha Convención: 1) respetar (el Estado no debe intervenir en la conculcación de derechos), 3) adoptar medidas que allanen el cumplimiento y 2) garantizar el goce y ejercicio. La obligación de garantizar comprende prevenir las violaciones a DDHH (derechos humanos), en la medida que sea posible, y dos obligaciones claves y subsidiarias entre sí:
INVESTIGAR Y SANCIONAR, la "obligación procesal" de los Estados, (interpretación del Tribunal Europeo). Ambas constriñen a los Estados a investigar poniendo efectivo interés, independientemente de la iniciativa procesal de la víctima o sus representantes, de motu propio, las violaciones de DDHH ocurridas en la jurisdicción de ese Estado. Compete también, encontrado culpable después de ser debidamente procesado sancionar al responsable.
De lo contrario, el Estado, al incumplir la obligación de GARANTIZAR en estas dos dimensiones, habrá sido en cierto sentido, tolerante con quien violó el derecho pues, el no ajusticiamiento de los culpables califica tolerancia con los mismos.
No nos hemos de olvidar tampoco, que en el particular (violencia de género), la víctima que es desconocida en su reclamación, o que es sometida a destratos, olvidos, juicios de valor, por los funcionarios estatales (comprendidos allí los de la justicia), está siendo nuevamente víctima de una violación de género. Estamos frente a la REVICTIMIZACIÓN. Señores, ilústrense, cuando decimos "SE LO BUSCÓ", y lo hacemos desde los estrados mismos de la Justicia, estamos comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.
En Gualeguaychú han ocurrido casi una veintena de crímenes por distintas razones. Pocos de ellos, a propósito de un conocimiento casi acabado de los hechos (la ciudad es chica y los testigos no suelen faltar), han terminado en una justa sanción de los responsables. La probation es repetida aún en circunstancias donde se puede delimitar claramente a los culpables y su parte de participación en el delito.
No se trata de mano dura, sino simplemente de, una vez individualizados los culpables, cumplir la Ley. Sancionar e Investigar son deberes del Estado. Y la razón de ser del Poder Judicial.
Estuve siguiendo el tema en Facebook hasta que cayeron las páginas, supongo que habrán interpuesto alguna denuncia por hostigamiento al flaco éste. Ahora, trato de seguir el tema a través de amigas en Facebook que están informadas, o de los propios medios de Gualeguaychú.
ResponderSuprimirEstoy sin palabras, realmente. No puedo entender que un supuesto "defensor" del agresor sostenga con tanta soltura que no se puede hablar de violación en el contexto de una pareja. Como si el consentimiento fuera algo que no se juega en el día a día, sino algo asimilado per se. "Es la novia, por ende no hay violación". WTF.
A veces dudo del mundo en el que vivo. Es todo tan irreal, tan patético, tan básico. La gente tan playita, tan sin ganas de pensar en lo que dice, tan ansiosa por volcar palabras y palabras y palabras, tan desquiciada por plantarse de uno o de otro lado de la línea que se comen todos los matices (o se acuerdan de ellos sólo cuando el "beneficio de la duda" desmiente una acusación irrebatible).
Por lo demás, Rodrigo, te felicito; has expresado acá con suma claridad todo lo que no se ha sabido debatir coherentemente sobre el tema en una semana. Gracias.
Gracias! y agradezco la visita también. El tema del "consentimiento" que a veces se esboza para argumentar un hecho violento en el entorno doméstico, es un matiz que (aunque, de movida inapicable al particular), si tiene cierta efectividad en el contexto de, por ejemplo, el "amor juvenil", que técnicamente es un estupro (en el antiguo CP, pues ahora el estupro no está tipificado penalmente tras la reforma), pero a veces sabemos que es posible que una joven pareja, el mayor y ella menor, se desenvuelva en el sano contexto del amor y el respeto. Eso sí, nunca hemos de hablar de consentimiento o repartición de la culpa en la violencia de género, que es donde debe insmiscuirse primeramente este caso. La violencia de género es siempre unilateral. Para más información, recomiendo leer la Convención de Belém do Pará y sus textos preparatorios. Un beso y te agradezco ser la flamante única lectora del blog!
Suprimir